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Nueva forma de transporte

El Concejo Deliberante local reglamentó el uso de monopatín eléctrico

Regular el uso de estos vehículos puede contribuir a una convivencia más armoniosa entre los diferentes medios de transporte en las ciudades.

Por Matías Fernández, especial para NOVA.

En la sesión número siete desarrollada este miércoles 11, fueron tratados siete puntos entre los cuales se dio aprobación el Proyecto de Regulación del uso de monopatín eléctrico en la ciudad, presentado por la edil Guadalupe Pintos Garro. - Previo al desarrollo de la Sesión se realizó la entrega de reconocimientos a destacadas figuras del deporte local. -

La reglamentación del uso de monopatín eléctrico fue aprobada por unanimidad, tras el pedido de la autora de dicho proyecto. Entre los considerandos de la regulación se señala: “reglamentar la conducción de monopatines eléctricos es fundamental para garantizar la seguridad de los peatones y de los propios usuarios”.

Entre las exigencias fundamentales para su utilización la norma establece: “tener 16 años de edad o más para usarlo como medio de transporte. Usar el casco protector de manera obligatoria”.

Regulación del uso de monopatín eléctrico en Apóstoles

Reglamentar la conducción de monopatines eléctricos es fundamental para garantizar la seguridad de los peatones y de los propios usuarios. Establecer normas claras y específicas puede ayudar a prevenir accidentes y conflictos en espacios públicos.

Esta nueva regulación establece que los vehículos de movilidad personal requerirán para poder circular el certificado de circulación que garantice el cumplimiento de los requisitos técnicos exigibles por la normativa nacional e internacional recogidos en su manual de características, así como su identificación.

Un patinete eléctrico, en principio, entra en la categoría de los llamados Vehículos de Movilidad Personal, por lo que deberían estar reglamentados como las motocicletas, las cuales son consideradas, como todo vehículo de dos ruedas con motor a tracción propia de más de 50 cc. de cilindrada y que puede desarrollar velocidades superiores.

En el caso de los monopatines eléctricos, su circulación no debe superar una velocidad superior a 30 km/h. Además, estos vehículos deben estar dotados de un sistema de frenado, advertencia acústica, luces y dispositivos reflectantes traseros y delanteros, además de las luces de giro, como también contemplar las siguientes
exigencias:

  • Tener 16 años de edad o más para usarlo como medio de transporte.
  • Usar el casco protector de manera obligatoria.
  • El vehículo debe tener luces blancas tipo LED adelante, luces rojas atrás y e indicadoras de giro.

En sintonía con los planteos de movilidad sostenible, en los últimos años tomó fuerza la promoción y el uso de modos de transporte individual no contaminantes, los cuales son presentados como una alternativa valiosa para la transición hacia una movilidad urbana de baja emisión de carbono.

La ley de tránsito (ley Nº 24.449), y sus normas reglamentarias regulan el uso de la vía pública, y son de aplicación a la circulación de personas, animales y vehículos terrestres en la vía pública, y a las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas, las concesiones viales, la estructura vial y el medio ambiente, en cuanto fueren con causa del tránsito, pero la misma no incluye a los monopatines eléctricos.

La disposición 480/2020 de la Agencia de Seguridad Vial (ANSV), establece que los monopatines eléctricos sólo pueden circular por las ciudades (calles y avenidas), a una velocidad máxima de 30 km/h y siendo obligatoria la utilización del casco por parte de la/los conductores, quienes deberán ser mayores de 16 años, entre los principales requisitos.

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Apóstoles sanciona con fuerza de ordenanza:

  • Artículo 1º. SE ADHIERE el municipio de apóstoles a la incorporación a la LEY DE TRANSITO Ley Nº 24.449, la regulación de MONOPATINES ELÉCTRICOS, e incorporarlos a la presente, como Vehículos de Movilidad Personal, al parque automotor reglamentado en la misma. Cualquier disposición de la misma, no debe alterar el espíritu de esta ley, preservando su unicidad y garantizando la seguridad jurídica del ciudadano. A tal fin, estas normas sobre uso en la vía pública deben estar claramente enunciadas en el lugar de su imperio, como requisito para su validez.
  • Artículo 2º. SE ESTABLECE como edad mínima de conducción, para poder utilizar un monopatín eléctrico, 16 años de edad.
  • Artículo 3º. Establecer límites de velocidad máxima para los monopatines eléctricos, de 30km/h.
  • Artículo 4º. Exigir el uso de casco y otros elementos de protección.
  • Artículo 5º. Los MONOPATINES ELÉCTRICOS, deben tener luces blancas tipo LED adelante, luces rojas atrás y e indicadoras de giro.
  • Artículo 6º. Establecer sanciones para quienes incumplan las normas de uso de monopatines eléctricos.
  • Artículo 7º. De forma.

Temario de la sesión N° 7

  1. Dictamen N° 7 aprobando regulación del uso de monopatines eléctricos: APROBADO
  2. Solicitud de subdivisión de inmueble a fin de lograr visado de catastro provincial al ancho de camino: PASO A COMISIÓN
  3. Solicitud para declarar de Interés, Jornada de Reflexión del Libro “La innovación educativa en la formación docente”: APROBADO
  4. Nota de la Asociación Civil Ítalo-Argentina de Apóstoles, solicitando un comodato sobre terreno municipal: PASO A COMISIÓN
  5. Particular solicita autorización excepcional para construcción privada: PASO A COMISIÓN
  6. Autorícese al Ejecutivo Municipal una adquisición en forma directa a la firma TM S.A. de una unidad 0KM Toyota Hilux 4x2 cs dx 2.4 TDI 6MT: PASO A COMISIÓN
  7. Proyecto de Ordenanza para la construcción de un tinglado parabólico de 25 mts. x 45 mts. x 7,5 de altura: APROBADO
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