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El primero en implementarlo

Eldorado: aprobaron una ordenanza que establece un cupo laboral para víctimas de trata y explotación

Eldorado es el primer municipio de Misiones en implementar esta ordenanza.

El Concejo Deliberante de Eldorado aprobó una ordenanza que establece un cupo del 1 por ciento en planta permanente, en el ámbito de los empleos municipales para personas que fueron víctimas de trata y explotación. Con esta medida, la ciudad de Eldorado se convierte en el primer municipio misionero en implementar una normativa de esta índole. Aquellas personas que estén dentro del cupo, deben cumplir condiciones de idoneidad para el cargo.

El carácter de víctima se acreditará mediante sentencia firme emanada de un juez penal competente o notificación oficial de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (Protex) o del órgano que en un futuro lo reemplace. “La trata y explotación de personas representa una grave violación a los derechos humanos de las víctimas: vulnera la dignidad, la libertad y la integridad física, entre otros derechos fundamentales, configurándose así como una modalidad de crimen organizado” expresa uno de los considerandos de la ordenanza.

La misma toma como referencia la Ley 26.364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas, modificada a su vez por la Ley 26.842. La misma fija que se entiende por explotación, la configuración de cualquiera de los siguientes supuestos: cuando se redujere o mantuviere una persona en condición de esclavitud o servidumbre, bajo cualquier modalidad.

Se obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados; se promoviere, facilitare o comercializare la prostitución ajena o cualquier otra forma de oferta de servicios sexuales ajenos; se promoviere, facilitare o comercializare la pornografía infantil o la realización de cualquier tipo de representación o espectáculo con dicho contenido.

Se forzare a una persona al matrimonio o a cualquier tipo de unión de hecho; se promoviere, facilitare o comercializare la extracción forzosa o ilegítima de órganos, fluidos o tejidos humanos.

Para poder ejercer el derecho establecido en la ordenanza, se deberá contar con la autorización escrita de la persona damnificada, resguardando la intimidad y confidencialidad de la información. La falta de antecedentes laborales y educativos de los beneficiarios no será tenida en cuenta para acceder a los derechos que reconoce la ordenanza, y el municipio deberá garantizar la capacitación laboral obligatoria y remunerada de las personas aspirantes a cualquier puesto laboral requerido.

En otro artículo se establece que el municipio deberá realizar campañas de difusión masivas del plan de inserción laboral, tanto en medios radiales, televisivos, y redes sociales, las que deberán ser elaboradas convocando a las organizaciones que se dediquen a esta problemática dando intervención a las instituciones educativas.

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