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Eldorado: desde la Municipalidad insisten en la prohibición de quemar basura

Se trata de la Ordenanza 108/2000, que establece la prohibición de quemar desechos de cualquier tipo, incluyendo restos vegetales, como hojas, ramas, entre otros.

Se trata de la Ordenanza 108/2000, que establece la prohibición de quemar desechos de cualquier tipo, incluyendo restos vegetales, como hojas, ramas, entre otros, que provengan de la limpieza de los predios urbanos y/o suburbanos, sean estos públicos o privados.

La Ordenanza también prohíbe la quema de cubiertas o elementos similares en manifestaciones y/o reclamos de carácter público.

Para evitar la quema de basura, la Municipalidad dispuso que los residuos de este tipo deben ser acondicionados para que los recolectores municipales los transporten hacia el basural por medios privados.

Con respecto a las penas para quienes infringen la norma, se prevén multas de 2 a 200 unidades fiscales, dependiendo el monto de las mismas de la naturaleza de la acción, los medios empleados para ejecutarla, el peligro causado, la edad del infractor, la educación y la conducta precedente del sujeto que cometiera la infracción.

Se considera además como agravante la quema de cubiertas, plásticos -en sentido amplio - que incluye todo tipo de polímeros y monómeros. En este caso la pena a aplicar será aumentada en un 50 por ciento en el valor.

Asimismo, para el caso de reincidencia, la Ordenanza municipal prevé que las multas para la segunda infracción, será como mínimo de 200 unidades fiscales, y en el caso que esa multa hubiera sido aplicada en la primera oportunidad, se duplica la multa por cada vez que se reincida en la infracción.

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