El Concejo Deliberante de Eldorado aprobó una ordenanza mediante la cual el municipio se adhiere a la Ley Provincial XVII – número 61, conocida como Ley de Parto Humanizado.
La ley fue aprobada por la Cámara de Representantes donde se fija la adhesión de Misiones a la Ley Nacional 25.929 que expresa: “Derechos de padres e hijos durante el proceso de nacimiento”, donde se establece que las obras sociales regidas por leyes nacionales y las entidades de medicina prepaga deberán brindar obligatoriamente determinadas prestaciones relacionadas con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto, incorporándose las mismas al Programa Médico Obligatorio.
En la ordenanza aprobada por el Concejo Deliberante considera, entre otros aspectos, que un parto respetado es lo que la ley, la ética y la evidencia médica determina como la única opción posible.
Además tiene como fin garantizar el bienestar de la madre, el padre y la persona recién nacida, al tiempo que recuerda que la práctica obstétrica es la que debe favorecer y respetar la fisiología, los tiempos biológicos y emocionales del proceso sin realizar intervenciones de manera rutinaria o innecesaria.
Asimismo, también se posiciona y protege a las mujeres en el momento de parto contra la violencia obstétrica, modalidad o forma en que “ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de la medicalización y patologización de los procesos naturales, de conformidad con la Ley 25.929” (Artículo sexto inciso “E”).
También remarca que la violencia obstétrica incluye la negación de información, o llevar a cabo cesáreas que, en ocasiones, se pueden evitar. Como así no brindarle a la mujer los cuidados necesarios, acelerar el proceso de parto contra su voluntad mediante tactos dolorosos o el suministro de distintos fármacos, el maltrato físico y mental durante el embarazo, parto o posparto.
Por ello en la parte resolutiva autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal, a través del Área que corresponda, a tomar las medidas y a realizar los actos administrativos que estimen necesarios a los fines de dar cumplimiento con la adhesión dispuesta en el Artículo Primero de la presente, difundiendo los alcances de dicha adhesión.







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